CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS EN EXTREMADURA
¿Quién regula la obtención del carné de manipulador de alimentos?
El Real Decreto 109/2010, del 5 de febrero, ha modificado el proceso de formación para obtener el carné de manipulador de alimentos. Hasta este día eran las administraciones públicas las únicas con la potestad para formar en este ámbito, pero gracias a este decreto ahora «La formación de los trabajadores de empresa alimentaria será impartida por la propia empresa alimentaria, por empresas o entidades formadoras o por la autoridad competente cuando por razones específicas lo considere necesario.»
Estos organismos, empresas o entidades emiten un certificado o diploma formativo, avalando que la persona ha recibido una formación adecuada, ya sea asistiendo a los cursos de formación presenciales o a distancia. Tanto si se ha recibido la formación por una via o por la otra no se distinguen a la hora de expedir el certificado ya que ambos tienen el mismo valor legal, puesto que lo importante es la información que recibe la persona acerca de las buenas prácticas y los riesgos en la manipulación de alimentos.
¿Qué entendemos por manipulador de alimentos?
La definición legal de manipulador de alimentos es “toda aquella persona que por su actividad laboral tiene contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio”.
¿Quién puede impartir la formación para la obtención del carné de manipulador de alimentos?
El Real Decreto establece que la formación de los manipuladores de alimentos puede ser impartida por:
- La propia empresa en la que trabaje el empleado.
- Empresas o entidades externas.
- Asociaciones, cámaras de comercio, escuelas o centros de formación reconocidos por organismos oficiales.
¿Se puede obtener el carné de manipulador de alimentos haciendo un breve curso a través de internet?
Como ya hemos comentado anteriormente la ley no distingue entre la formación presencial o a distancia. Por lo tanto desde Gecko queremos ofertar este curso de manera online, puesto que entendemos que no es posible para cualquier persona poder desplazarse a un centro de formación en un horario fijo. Nosotros os facilitaremos todos los materiales didácticos y al final del curso se hará un sencillo cuestionario para evaluar el curso. Si la persona supera este cuestionario se emite un certificado que puede descargarse online o ser enviado al domicilio de la persona, ambos con la misma validez legal.
¿Cuál es el periodo de validez del carné de manipulador de alimentos?
Si su carné fue expedido en el periodo del Real Decreto anterior, RD 2505/83, se tiene la obligatoriedad de renovar cada 4 años.
Actualmente los certificados emitidos en el marco legal del Real Decreto 109/2010 del 5 de febrero, no tienen un periodo de validez específico. Por otra parte, tiendo en cuenta la obligatoriedad de las empresas de asegurar la correcta formación de su plantilla, esta debe estar actualizada y se recomienda renovar como máximo cada 4-5 años.
“Se deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, suprimiéndose por tanto dos de los elementos esenciales del mismo que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes (en general, las comunidades autónomas) de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades. Así, para garantizar los fines perseguidos por dichas autorizaciones, siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que en su anexo II, capítulo XII, que incluye, entre las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias, la de garantizar ««la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria»» se traslada la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas.»